Ciudadanía cubana en proceso de consulta popular en Camagüey (+ Audio)
Publicado: agosto 29, 2018 Archivado en: Cuba, Cubanos por el mundo, De Cuba y el Mundo, La isla y el mar | Tags: CADECA, calle República, Camagüey, Ciudadanía cubana, Cuba, Fidel Castro Ruz, líder histórico, Partido Comunista de Cuba (PCC), Proyecto de Nueva Constitución, República de Cuba Deja un comentarioTexto y foto Lázaro David Najarro Pujol
Camagüey, Cuba, 29 agos.- Aspectos esenciales sobre la ciudadanía cubana están entre los temas examinados en el proceso de consulta popular del Proyecto de Constitución de la Republica de Cuba que transcurre en todo el país hasta el 15 de noviembre del actual año.
La propuesta de nueva carta magna puntualiza que la ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o naturalización.
Deisi Corpso Pascual, señala que la ley de leyes aclara muchas dudas de la población, sobre residentes en la isla que tienen otra ciudadanía, pero que mientras estén en el territorio nacional la que prevalece es la cubana.
Corpso refiere que el articulo 37 puntualiza que los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiarla.
El cambio fundamental radica en que modifica la afiliación a la no admisión de la doble ciudadanía y en su lugar plantea acogerse al principio de «ciudadanía efectiva», que consiste en que los ciudadanos cubanos, en el territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.
El proyecto precisa que son ciudadanos cubanos los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales.
Aclara que se consideran a los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial; al igual que previo cumplimiento de las formalidades que la ley señale y los nacidos fuera del territorio nacional de padre o madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma señalada por la ley.