Partido Comunista de Cuba, partido único de la Revolución Socialista (II)

Texto y foto Lázaro David Najarro Pujol

Camagüey, Cuba, 23 agos.- El Proyecto de Nueva Constitución de la Republica que ratifica al Partido Comunista de Cuba, como partido único de la Revolución Socialista y rector de la sociedad en la mayor de la Antillas mantiene como principios del modelo económico, la propiedad socialista de todo el pueblo y la dirección planificada de la economía que considera y regula el mercado.

Reconoce la propiedad socialista de todo el pueblo, la cooperativa, la mixta, de las organizaciones políticas, de masas y sociales, privada y personal, entre otras que definirá la ley.

Como puntualiza el texto respecto a la propiedad socialista de todo el pueblo, se enumeran los bienes esenciales que la integran, y su carácter inalienable, inembargable e imprescriptible.

Patentiza que la empresa estatal es el sujeto principal de la economía y se le reconoce su autonomía en la administración y gestión, asimismo ratifica que el Estado dirige, regula y controla la actividad económica nacional, y la planificación como el elemento central del sistema de dirección.

La reforma constitucional adiciona la posibilidad de que la administración de los bienes estatales pueda ser gestionada por sujetos no estatales y proscribe como precepto constitucional, la No concentración de la propiedad en sujetos no estatales, como un fundamento del sistema socialista cubano.

El proyecto de nueva carta magna, a consulta popular reconoce que el Estado promueve y garantiza la inversión extranjera sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos y el respeto a la soberanía.

En la expropiación forzosa, se precisa que se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social, y con la debida indemnización y garantías.

La nueva constitución a consulta popular, distingue que el trabajo es un valor primordial de la sociedad, al igual como la fuente  principal de ingresos que sustenta la realización de los proyectos individuales, colectivos y sociales. Ratifica además, su régimen especial para la propiedad privada sobre la tierra.

 



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